REACTIVACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

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REACTIVACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

La semana pasada, se reactivó la tramitación del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados (Boletín Nº 10696-07). El año 2016 fue la última vez que se vio esta iniciativa, y quedó en etapa de comisión mixta. Es decir, que se haría una comisión entre diputados y senadores para resolver artículos en que no hay acuerdo.
Esta comisión tuvo una sesión hoy, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presentó la siguiente indicación a los requisitos para acceder a la libertad condicional a varios reos –entre ellos a los condenados por delitos de lesa humanidad–:

“A las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violaciones, secuestro, sustracción de memores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, que en conformidad al derecho internacional constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley n° 20.357; podrán postular a este beneficio cuando hubieran cumplido dos tercios de la pena y solo si concurren uno o más de los siguientes factores:

a) Si el condenado ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la investigación para la determinación de su pena. Se considerara que concurre especialmente esta circunstancia si hubiese considerado la atenuante de la confesión espontánea o la colaboración delos numero 8° y 9° del artículo 11 de Código Penal; o
b) Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización delos bienes sobre los que recaigan multas, comisos o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o,
c) Cuando acrediten por cualquier medio idóneo que ha aportado antecedentes serios y efectivos de los que tengan conocimiento, en otros causas criminales, o;
d) La existencia de circunstancias individuales del condenado, tales como el deterioro de su estado de salud física o mental o su edad avanzada”.

Si esto fuese ley hoy, cualquier reo de Punta Peuco podría pedir su libertad condicional diciendo que ya cumplió 2/3 de su condena y que está gravemente enfermo y/o ya es adulto mayor. Varios diputados y senadores estuvieron en contra de esta propuesta. La comisión mixta sesionará el próximo martes para ver este asunto. Cabe señalar que el diputado Leonardo Soto (PS) también tiene una propuesta en ese asunto: contemplaría la libertad condicional cuando exista una confesión espontánea o colaboración sustancial y no tener procesos pendientes ni otras condenas por delitos contra los Derechos Humanos. También la propuesta exige que los reos firmen una declaración pública que muestre su arrepentimiento. Además, se le exigirán a los condenados haber cumplido al menos 5/6 de su pena total.
Para ver todo lo sucedido en esta comisión, hacer click aquí: Comisión mixta libertad condicional boletín 10696 -14 agosto 2018

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