La denuncia de Lorena Fríes, Ex Subsecretaria de Derechos Humanos

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La denuncia de Lorena Fríes, Ex Subsecretaria de Derechos Humanos

El 12 de marzo de 2018, la exsubsecretaría de Derechos Humanos del segundo Gobierno de la expresidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, presentó, a última hora, una denuncia ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago “contra todos quienes resulten responsables de la comisión del delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el Código Penal en contra de todas las víctimas de prisión política y tortura calificadas por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech I) y la Comisión Asesora para la Calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura (Valech II)”.

Esta acción, podría ser considerada como el ejercicio correcto y legítimo, por parte de una autoridad y funcionaria pública, de la acción penal destinada a la investigación de los delitos de lesa humanidad perpetrados en perjuicio de las víctimas de la práctica sistemática de prisión política y tortura de la época de la dictadura, reconocidas por el Estado de Chile a través de una comisión de verdad, y la sanción de los sujetos que cometieron tales ilícitos. Es más, podría considerarse como una acción encaminada al cumplimiento de una obligación que tienen quienes revisten el carácter de funcionario público, de denunciar hechos que revisten el carácter de delito. Podría, así, estimarse una gran noticia para todas y todos quienes anhelan que nuestro país –como mínimo- cumpla con sus obligaciones internacionales en el proceso de Justicia Transicional que aún vivimos.

Sin embargo, como Desclasificación Popular, nos gustaría compartir algunos comentarios sobre la presentación realizada por la señala exsubsecretaria de Derechos Humanos, toda vez que la forma de llevar a cabo esta actuación merece múltiples reproches.

En primer lugar, llama la atención la fecha de su presentación. La exsubsecretaria, autoridad del antiguo Gobierno, presentó esta denuncia justo cuando el Comando Unitario de Ex Prisioneros Políticos y Familiares, en conjunto con los abogados Paz Becerra y Francisco Jara, presentaron una denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el incumplimiento de las obligaciones de investigar, enjuiciar y castigar la práctica sistemática de la tortura durante la dictadura militar.

En segundo lugar, la exsubsecretaria Fries funda, entre otros motivos, la interposición de la señalada denuncia en el deber de todo funcionario público de  “denunciar delitos que estén en su conocimiento”. Invoca el artículo 61, letra k), del Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834) y el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Cabe preguntarse por qué, cuando desempeñó su cargo como Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ella no presentó esta denuncia. Recordemos que el INDH es el custodio de estos archivos, por disposición normativa de la Ley Nº 20.405. Y, ciertamente, corresponde cuestionarse por qué los funcionarios del INDH no han denunciado aún estos hechos, siendo que custodian, guardan y procesan estos datos, hacen trabajo de conservación y han entregado archivos a varios ex presos y ex presas, gracias a la difusión de Desclasificación Popular.

Es más, si todo funcionario público debe denunciar, ¿por qué los funcionarios de las comisiones Valech I y Valech II, o los funcionarios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que custodiaron estos archivos en el pasado, o de la Presidencia de la República, no denunciaron estos hechos? ¿Esto quiere decir que todos los funcionarios públicos han incumplido su deber de denunciar?

 

Particularmente, a Desclasificación Popular le llama aún más la atención la denuncia de la exsubsecretaria Fries, porque la primera vez que nosotros solicitamos desclasificar antecedentes de represión de víctimas, con un grupo de 12 expresos políticos y expresas políticas, hecho ocurrido el año 2015. La entonces directora del INDH se negó, manifestanfo que el artículo 15 de la Ley Nº 19.992 no le permitía entregar copia íntegra de los archivos de la Comisión Valech correspondientes a la calificación de estas personas. Lo que hizo Fries, en esa oportunidad, fue entregarles sólo copia de lo que ellas llevaron en su momento a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech I, negando acceso a su ficha y al acto de calificación.

Con posterioridad, el INDH reinterpretó la norma que estableció el secreto de los 50 años de secreto, contenida en el ya señalado artículo 15 de la Ley Nº 19.992. Dicho cambio de criterio del INDH sólo sucedió mediante la interposición de recursos de protección presentados por abogados que leyeron el manual de Desclasificación Popular y por los 14 recursos de protección presentados por nosotros el año 2016, los cuales fueron acogidos por la Judicatura declarando el actuar ilegal y arbitrario del INDH. Fries, en tal ocasión, no actuó en contra del secreto de los 50 años de la Comisión Valech I. Adjuntamos esa carta, para su conocimiento público.

Otro asunto importante, es que el artículo 15 de Ley Nº 19.992, especialmente el inciso tercero, señala: “Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia” (énfasis agregado). Como se observa, esta norma prohíbe a los tribunales de Justicia el acceso a los archivos de la Comisión Valech I.

En el caso de los archivos de la Comisión Valech II, el Poder Judicial ha tenido acceso a una gran cantidad de archivos de dicha comisión de verdad. Curiosamente, la revisión de tales antecedentes no ha originado proceso criminal alguno, siendo que son archivos que contienen bastante información. De hecho, parte del equipo de Desclasificación Popular formuló una solicitud al Poder Judicial, invocando la Ley de Acceso a la Información Pública:

“En julio 2014, mediante el dictamen N° 41.230-2014 de la Contraloría, se señaló que respecto de los antecedentes correspondientes a Valech II, son los propios Tribunales de Justicia a quienes corresponde decidir sobre requerir o no ésta información. Por lo anteriormente señalado, el INDH ha procedido a entregar documentación solicitada por Tribunales, cuando ésta corresponde a casos relacionados con personas que entregaron antecedentes a la Comisión Valech II. Según el INDH, tribunales ha pedido 924 archivos de la comisión Valech II. Me gustaría solicitar que cortes y/o tribunales han pedido estos archivos, de qué región son y si han iniciado casos nuevos con la información de los archivos. Por favor, indicar qué causas se han iniciado, dónde y el rol”.

Ante tal requerimiento de información, el Poder Judicial contestó lo siguiente:

“(…) realizadas las consultas a los ministros en causas de derechos humanos se informa a usted que sólo la entonces ministra de la Corte de Apelaciones de Rancagua Marcia Undurraga Jensen solicitó los antecedentes al Instituto de Derechos Humanos (INDH) tal como lo detalla el siguiente link. http://www.pjud.cl/web/guest/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/indh-entrega-a-la-corte-de-apelaciones-de-rancagua-600-fichas-con-antecedentes-de-personas-torturadas
Los antecedentes no originaron ningún proceso criminal y luego fueron derivados al ministro en visita Mario Carroza Espinosa, quien tampoco abrió procesos por estos antecedentes. Del resto de los ministros en causas de derechos humanos sólo el ministro Álvaro Mesa Latorre pidió antecedentes de un caso concreto no abriendo procesos con esos datos.”.

Otro aspecto que debemos cuestionar a propósito de esta denuncia, es que ella no cumple con las exigencias mínimas establecidas en los artículos 82 y 90 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, llama poderosamente la atención, la oportunidad en que la exsubsecretaria de Derechos Humanos realizó esta actuación. Primero, porque el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal establece, en lo pertinente, que la denuncia deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tengan conocimiento del hecho criminal. En segundo lugar, por realizarla el día 12 de marzo de 2018, según consta en el certificado de ingreso, cuando ya no detentaba el cargo que investía en el anterior Gobierno.

Finalmente, una enorme consideración de carácter práctico. Aunque el Ministro don Mario Carroza Espinosa, en un caso hipotético, comience a investigar estos casos, hoy no hay capacidad para instruir la indagación de estos 30.000 casos, ocurridos en todo el territorio nacional. Para desarrollar una labor de esta envergadura, el Estado de Chile debería disponer recursos especialmente destinados a ejecutar tal cometido, cuestión que no ha ocurrido. No se ha definido una política para tener abogados del estado dedicados a esto como ocurre con la Unidad Programa de Derechos Humanos, ni se ha aumentado los recursos en el Servicio Médico Legal, ni en las policías y ni el Poder Judicial. Tampoco se el gobierno saliente logró modificar el secreto de los 50 años de la Comisión Valech I.

Este gesto de presentar una denuncia de estas características a última hora, y no haberlo impulsado ni desde el INDH, ni a principios del gobierno, resulta nuevamente, una burla de la expresidenta Michelle Bachelet y de su exsubsecretaria de Derechos Humanos, como lo fue el frustrado cierre del recinto penitenciario de Punta Peuco.

En todo caso, como Desclasificación Popular, estaremos muy atentos a la tramitación de esta denuncia interpuesta ante la Justicia doméstica.

 

Atentamente,

Equipo de Desclasificación Popular

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