El 09 de abril del 2020, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a ocho condenados por violaciones de Derechos Humanos, además de rebajar la pena en tres años y un día a otros nueve, a quienes quedaron con el beneficio de libertad vigilada.
En específico, a los ex agentes de la DINA, Pedro Espinoza Bravo (parte importante de la Caravana de la Muerte y ex segundo hombre de la DINA), Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, revocaron una de sus condenas, mientras que a Gladys Calderón Carreño, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, Ciro Torré Sáe, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez, se les redujo la condena.
Para entender bien qué significa este fallo, conversamos con Francisco Bustos. Francisco es Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales U. de Chile. Profesor Dpto. de Derecho Penal UNAB. Colaborador de Observatorio de Justicia Transicional (UDP). Se desempeña en el Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
En el audio que compartirnos, la investigadora de Desclasificación Popular, Javiera Campos, pregunta qué significa este fallo y si van a liberar de forma inmediata a los violadores de DD.HH.
AUDIO| Francisco Bustos explica a Desclasificación Popular el fallo revoca sentencias y rebaja penas a 17 condenados por violaciones de DD.HH. – 13 de abril del 2020
Artículo escrito por Javiera Campos
Investigadora de Desclasificación Popular
Texto colaborativo con la Brigada Alienígena (@brigadaalienigena)
Hoy es 11 de marzo del 2020. Hace 30 años, comenzó el primer gobierno democrático después de la Dictadura Cívico-Militar de Augusto Pinochet. En estos 30 años de democracia, se han acumulado muchas frustraciones políticas y sociales. El estallido social iniciado en octubre del 2019 lo dijo fuerte y claro: “no son $30, son 30 años”. Es más, cabe recordar qué sucedió casi un mes antes del 11 de marzo de 1990: la Dictadura Cívico-Militar hizo una ley especial para que las Fuerzas Armadas y de Orden no mandaran nunca más sus archivos al Archivo Nacional. Se estableció que estos organismos tengan su propia forma de archivar y, lo más grave, fuesen ellos mismos que decidieran qué archivos destruir. Cosa inédita en el mundo. Esta es la ley 18.771. Ley que reformó el Decreto con Fuerza de Ley n° 5.200 de 1929, Sobre Instituciones Nacionales Patrimoniales Dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Esta es una de las tantas leyes dictatoriales que no fueron reformadas por ningún gobierno desde 1990 hasta la fecha. Cabe indicar que sí se presentó un proyecto de ley para cambiar esta situación. Ingresó el año 2015 y es una moción. Fue vista por la Cámara de Diputados durante el año 2015, pasó al 2do trámite constitución al Senado y de ahí la moción ha estado dormida. Pero hoy, por primera vez, el Senado comenzó su debate. Justo hoy. La comisión de Educación y Cultura del Senado acordó que verá con los comités parlamentarios del Senado en qué comisiones deben ver este proyecto de ley. En esta sesión, de forma extraordinaria, ingresó el Senador Kenneth Pugh (ex Vicealmirante en retiro de la Armada de Chile) y pidió que esta iniciativa fuese vista por la Comisión Especial Unida de Seguridad Pública y Defensa Nacional. Por suerte, el resto de los Senadores, creen que no solo debe ser tramitada la moción en esta comisión, ya que hay temas de Derechos Humanos y transparencia.
Desde hoy en adelante debemos ver qué decisión tomarán los comités parlamentarios: si continuarán con la tramitación de esta deuda histórica o harán dormir otra vez esta moción. Se puede pensar que este tema es del pasado, y que podría haber otras urgencias. De hecho, muchas organizaciones de Derechos Humanos han pedido el cese de la quema de archivos de las Fuerzas Armadas y de Orden, sólo por mencionar algunas está Londres 38, y todas las organizaciones de ex presos políticos y familiares de detenidos y ejecutados políticos y las organizaciones en torno al archivo; que son bastantes. Se hace necesario recordar que la quema de archivos de la DINA y CNI se realizó el año 2003, en plena democracia.
Desde Desclasificación Popular, queremos unirnos a ese llamado. Pero tomando en cuenta lo sucedido en Chile desde octubre del 2019: es urgente impedir que las Fuerzas Armadas y de Orden quemen los archivos de lo sucedido desde octubre del 2019 en adelante. Si algunos de los archivos, videos y audios que registró lo sucedido en Chile se quema o se destruye, se hará un daño irreparable a la verdad, la justicia y la memoria. No basta con el oficio que el Consejo para la Transparencia envió a Carabineros de Chile para la preservación de las tarjetas de memoria de las grabaciones de las Go Pro de Fuerzas Especiales. Es necesario eliminar esta fuente de impunidad, que afecta no solo los Derechos Humanos. El acceso a archivos de las FF.AA. y de Orden son necesarios para diversas dimensiones sociales, incluso para detener futuras fuentes de corrupción en estas instituciones.
Necesitamos el debate democrático de qué archivos preservar y cuáles archivos de las Fuerzas Armadas y de Orden tener a disposición de la sociedad, y establecer que todos los archivos sobre las violaciones de Derechos Humanos cometidos desde octubre del 2019 estén públicos. Estaremos vigilantes, y exigiendo el debate abierto. No se puede permitir que se ponga secreto o que se destruyan los archivos de las actuales violaciones a los Derechos Humanos, tal como se hizo con lo sucedido en la Dictadura Cívico-Militar de Augusto Pinochet.
Fotografía de Londres 38, espacios de memorias.
Al igual que muchas organizaciones de Derechos Humanos, como Londres 38, las agrupaciones de familiares de detenidos/as desaparecidos/as y ejecutados/as políticos/as, y agrupaciones de ex presas y ex presos políticos, hacemos un llamado a parar la destrucción de los archivos de las FF.AA. y de Orden. Desde Desclasificación Popular, queremos unirnos a ese llamado. Pero tomando en cuenta lo sucedido en Chile desde octubre del 2019: es urgente impedir que las Fuerzas Armadas y de Orden quemen los archivos de lo sucedido desde octubre del 2019 en adelante. Si algunos de los archivos, videos y audios que registró lo sucedido en Chile se quema o se destruye, se hará un daño irreparable a la verdad, la justicia y la memoria.
Por lo sucedido en Chile con el estallido social, se necesitan los archivos de las Fuerzas Armadas y de Orden. No se puede permitir que esto ocurra otra vez: estos archivos que puedan ser claves tanto para la verdad judicial como para la verdad popular, la memoria y la justicia. Hoy incluso las Mismas Fuerzas Armadas y de Orden tienen otras tecnologías, han producido otros tipos de archivos. Podemos ver si hay elementos en video o en soportes digitales.
Por esto compartimos esta minuta, y queremos abrir el debate sobre la necesidad de que las Fuerzas Armadas y de Orden no quemé ninguno de estos archivos de nuevo. De nuevo, este no es un debate reciente, ni llevado exclusivamente por Desclasificación Popular. Pero es un debate que necesitamos hacer nuevamente, porque las Fuerzas Armadas y de Orden tienen en su poder información que puede ser crucial para el establecimiento de la verdad de lo ocurrido en Chile en 2019. Específicamente, queremos dar a conocer los reglamentos. En general, se habla solo del DFL 5.200 de 1929 o de la ley 18.771. Los reglamentos de las Fuerzas Armadas y de Orden nos dan los tiempos que demorarán en destruir elementos de octubre, noviembre y diciembre del 2019. Dichos reglamentos vendrán adjuntos a esta minuta.
Descargar: Sobre la quema de archivos de las FF.AA y de Orden [Minuta]
Sobre reglamentos de las FFAA y de orden QUEMA DE ARCHIVOS - 12 de dic 2019Descargar: Reglamento N° 22 Carabineros de Chile
Reglamento documentacion y archivo PDIDescargar: Reglamento Documentación y Archivo PDI
RAO 03006 (1)Descargar: Reglamento Correspondencia y Documentación Ejército de Chile
Circular1773_26122014 (1)Descargar: Circular N°1773 Destrucción de Documentos Carabineros
Foto de Londres 38, espacios de memoria.
En diversas cadenas nacionales, y en la prensa en general, el Presidente Piñera ha anunciado medidas de la «agenda social». Iniciativas que «ayudarán a los cambios sociales». Frente a estas declaraciones, nos preguntamos ¿cuál es la agenda social que está en el Congreso de la Nación? Les enviamos una minuta con dicha información.
Proyectos de ley ingresados al Congreso ESTALLIDO SOCIAL - 09 dic 2019Este es nuestro primer documento de trabajo, donde mostramos las cifras de cuántas personas han desclasificado sus archivos Valech en Chile. En el siguiente link, podrá leer en detalle este documento de trabajo.
Documento de trabajo n° 1 CIFRAS DE DESCLASIFICACIÓN POPULAR
El 12 de marzo de 2018, la exsubsecretaría de Derechos Humanos del segundo Gobierno de la expresidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, presentó, a última hora, una denuncia ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago “contra todos quienes resulten responsables de la comisión del delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el Código Penal en contra de todas las víctimas de prisión política y tortura calificadas por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech I) y la Comisión Asesora para la Calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura (Valech II)”.
Esta acción, podría ser considerada como el ejercicio correcto y legítimo, por parte de una autoridad y funcionaria pública, de la acción penal destinada a la investigación de los delitos de lesa humanidad perpetrados en perjuicio de las víctimas de la práctica sistemática de prisión política y tortura de la época de la dictadura, reconocidas por el Estado de Chile a través de una comisión de verdad, y la sanción de los sujetos que cometieron tales ilícitos. Es más, podría considerarse como una acción encaminada al cumplimiento de una obligación que tienen quienes revisten el carácter de funcionario público, de denunciar hechos que revisten el carácter de delito. Podría, así, estimarse una gran noticia para todas y todos quienes anhelan que nuestro país –como mínimo- cumpla con sus obligaciones internacionales en el proceso de Justicia Transicional que aún vivimos.
Sin embargo, como Desclasificación Popular, nos gustaría compartir algunos comentarios sobre la presentación realizada por la señala exsubsecretaria de Derechos Humanos, toda vez que la forma de llevar a cabo esta actuación merece múltiples reproches.
En primer lugar, llama la atención la fecha de su presentación. La exsubsecretaria, autoridad del antiguo Gobierno, presentó esta denuncia justo cuando el Comando Unitario de Ex Prisioneros Políticos y Familiares, en conjunto con los abogados Paz Becerra y Francisco Jara, presentaron una denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el incumplimiento de las obligaciones de investigar, enjuiciar y castigar la práctica sistemática de la tortura durante la dictadura militar.
En segundo lugar, la exsubsecretaria Fries funda, entre otros motivos, la interposición de la señalada denuncia en el deber de todo funcionario público de “denunciar delitos que estén en su conocimiento”. Invoca el artículo 61, letra k), del Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834) y el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Cabe preguntarse por qué, cuando desempeñó su cargo como Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ella no presentó esta denuncia. Recordemos que el INDH es el custodio de estos archivos, por disposición normativa de la Ley Nº 20.405. Y, ciertamente, corresponde cuestionarse por qué los funcionarios del INDH no han denunciado aún estos hechos, siendo que custodian, guardan y procesan estos datos, hacen trabajo de conservación y han entregado archivos a varios ex presos y ex presas, gracias a la difusión de Desclasificación Popular.
Es más, si todo funcionario público debe denunciar, ¿por qué los funcionarios de las comisiones Valech I y Valech II, o los funcionarios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que custodiaron estos archivos en el pasado, o de la Presidencia de la República, no denunciaron estos hechos? ¿Esto quiere decir que todos los funcionarios públicos han incumplido su deber de denunciar?
Particularmente, a Desclasificación Popular le llama aún más la atención la denuncia de la exsubsecretaria Fries, porque la primera vez que nosotros solicitamos desclasificar antecedentes de represión de víctimas, con un grupo de 12 expresos políticos y expresas políticas, hecho ocurrido el año 2015. La entonces directora del INDH se negó, manifestanfo que el artículo 15 de la Ley Nº 19.992 no le permitía entregar copia íntegra de los archivos de la Comisión Valech correspondientes a la calificación de estas personas. Lo que hizo Fries, en esa oportunidad, fue entregarles sólo copia de lo que ellas llevaron en su momento a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech I, negando acceso a su ficha y al acto de calificación.
Con posterioridad, el INDH reinterpretó la norma que estableció el secreto de los 50 años de secreto, contenida en el ya señalado artículo 15 de la Ley Nº 19.992. Dicho cambio de criterio del INDH sólo sucedió mediante la interposición de recursos de protección presentados por abogados que leyeron el manual de Desclasificación Popular y por los 14 recursos de protección presentados por nosotros el año 2016, los cuales fueron acogidos por la Judicatura declarando el actuar ilegal y arbitrario del INDH. Fries, en tal ocasión, no actuó en contra del secreto de los 50 años de la Comisión Valech I. Adjuntamos esa carta, para su conocimiento público.
Otro asunto importante, es que el artículo 15 de Ley Nº 19.992, especialmente el inciso tercero, señala: “Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia” (énfasis agregado). Como se observa, esta norma prohíbe a los tribunales de Justicia el acceso a los archivos de la Comisión Valech I.
En el caso de los archivos de la Comisión Valech II, el Poder Judicial ha tenido acceso a una gran cantidad de archivos de dicha comisión de verdad. Curiosamente, la revisión de tales antecedentes no ha originado proceso criminal alguno, siendo que son archivos que contienen bastante información. De hecho, parte del equipo de Desclasificación Popular formuló una solicitud al Poder Judicial, invocando la Ley de Acceso a la Información Pública:
“En julio 2014, mediante el dictamen N° 41.230-2014 de la Contraloría, se señaló que respecto de los antecedentes correspondientes a Valech II, son los propios Tribunales de Justicia a quienes corresponde decidir sobre requerir o no ésta información. Por lo anteriormente señalado, el INDH ha procedido a entregar documentación solicitada por Tribunales, cuando ésta corresponde a casos relacionados con personas que entregaron antecedentes a la Comisión Valech II. Según el INDH, tribunales ha pedido 924 archivos de la comisión Valech II. Me gustaría solicitar que cortes y/o tribunales han pedido estos archivos, de qué región son y si han iniciado casos nuevos con la información de los archivos. Por favor, indicar qué causas se han iniciado, dónde y el rol”.
Ante tal requerimiento de información, el Poder Judicial contestó lo siguiente:
“(…) realizadas las consultas a los ministros en causas de derechos humanos se informa a usted que sólo la entonces ministra de la Corte de Apelaciones de Rancagua Marcia Undurraga Jensen solicitó los antecedentes al Instituto de Derechos Humanos (INDH) tal como lo detalla el siguiente link. http://www.pjud.cl/web/guest/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/indh-entrega-a-la-corte-de-apelaciones-de-rancagua-600-fichas-con-antecedentes-de-personas-torturadas
Los antecedentes no originaron ningún proceso criminal y luego fueron derivados al ministro en visita Mario Carroza Espinosa, quien tampoco abrió procesos por estos antecedentes. Del resto de los ministros en causas de derechos humanos sólo el ministro Álvaro Mesa Latorre pidió antecedentes de un caso concreto no abriendo procesos con esos datos.”.
Otro aspecto que debemos cuestionar a propósito de esta denuncia, es que ella no cumple con las exigencias mínimas establecidas en los artículos 82 y 90 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, llama poderosamente la atención, la oportunidad en que la exsubsecretaria de Derechos Humanos realizó esta actuación. Primero, porque el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal establece, en lo pertinente, que la denuncia deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tengan conocimiento del hecho criminal. En segundo lugar, por realizarla el día 12 de marzo de 2018, según consta en el certificado de ingreso, cuando ya no detentaba el cargo que investía en el anterior Gobierno.
Finalmente, una enorme consideración de carácter práctico. Aunque el Ministro don Mario Carroza Espinosa, en un caso hipotético, comience a investigar estos casos, hoy no hay capacidad para instruir la indagación de estos 30.000 casos, ocurridos en todo el territorio nacional. Para desarrollar una labor de esta envergadura, el Estado de Chile debería disponer recursos especialmente destinados a ejecutar tal cometido, cuestión que no ha ocurrido. No se ha definido una política para tener abogados del estado dedicados a esto como ocurre con la Unidad Programa de Derechos Humanos, ni se ha aumentado los recursos en el Servicio Médico Legal, ni en las policías y ni el Poder Judicial. Tampoco se el gobierno saliente logró modificar el secreto de los 50 años de la Comisión Valech I.
Este gesto de presentar una denuncia de estas características a última hora, y no haberlo impulsado ni desde el INDH, ni a principios del gobierno, resulta nuevamente, una burla de la expresidenta Michelle Bachelet y de su exsubsecretaria de Derechos Humanos, como lo fue el frustrado cierre del recinto penitenciario de Punta Peuco.
En todo caso, como Desclasificación Popular, estaremos muy atentos a la tramitación de esta denuncia interpuesta ante la Justicia doméstica.
Atentamente,
Equipo de Desclasificación Popular